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'Los conflictos de residencia fiscal en la movilidad internacional', con Jesús Romero

Programa de continuidad | Castellano

19Septiembre 2018 de 08:30h a 10:00h

CRÓNICA

Los conflictos de residencia fiscal en la movilidad internacional

El 19 de septiembre, ESADE Alumni organizó una nueva sesión del Programa de Continuidad de Derecho a cargo de Jesús Romero, socio del Departamento Fiscal de Crowe Horwath y profesor del Título de Experto en Fiscalidad Internacional de ESADE, que reflexionó sobre la evolución de la normativa española en materia de fiscalidad internacional, las interpretaciones sobre residencia fiscal que realiza la doctrina administrativa, los órganos de inspección y los tribunales españoles, así como las diferentes herramientas a disposición del contribuyente.

El ponente inició su exposición explicando que, aunque cambiar de residencia fiscal no es un fraude, hay una falta de uniformidad de criterios entre jurisdicciones, por lo que definir la residencia fiscal es una cuestión esencial que determina que una persona sea gravada en el Estado de residencia por su renta y patrimonio mundial. Asimismo, los no residentes en un Estado solo serán gravados por las rentas o patrimonio vinculados a ese Estado. «Las reglas de residencia fiscal para las personas se basan en sus circunstancias personales y económicas y en su permanencia física en un determinado territorio», comentó Jesús Romero.

En concreto, para determinar las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, se atiende a dos criterios y a una presunción. En primer lugar, existe una regla de presencia física conforme a la cual es residente quien permanece en España más de 183 días durante un año natural. Las estancias fuera de España se consideran «ausencias esporádicas» y computan para el cálculo de los días de presencia en España, en tanto no se acredite la residencia fiscal en otro país. «Esta acreditación no resulta sencilla, ya que la administración española pide como prueba de residencia en otro país el certificado de residencia fiscal emitido por su administración», explicó Romero, a lo que destacó que en los últimos años este criterio se ha flexibilizado y se van aceptando otros medios de prueba de la residencia fiscal en el extranjero como las nóminas, los justificantes de colegios, los consumos, los gastos de alquiler…, lo que requiere hacer gran acopio de documentación: «Aunque eso sí, siempre deberemos intentar conseguir el certificado», puntualizó.
En segundo lugar, se contemplará si el contribuyente tiene en España el núcleo principal o base de actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. Así, una persona que vive en el extranjero pero obtiene la mayor parte de sus ingresos en España, o es el país donde tiene localizado su patrimonio, es residente fiscal en España.

Y el vínculo familiar presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español si residen en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
Es habitual que alguien sea considerado residente fiscal en otro país por haber trasladado allí su domicilio de forma permanente y, paralelamente, sea considerado residente fiscal en España por tener aquí su patrimonio, sus fuentes de renta o su familia. Y la misma situación se da en los casos de personas que se trasladan a España, lo que puede conllevar a situaciones de doble residencia fiscal. Estas situaciones pueden resolverse cuando los dos países en cuestión han suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional. España ha suscrito aproximadamente más de 100 convenios para evitar la doble imposición (CDI) con otros países extranjeros que establecen reglas que permiten resolver el conflicto y que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada. De este modo, ante un conflicto de residencia, se llevará a cabo una determinación descendiente, teniendo en cuenta la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la residencia habitual, la nacionalidad y, finalmente, la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento amistoso.
Jesús Romero finalizó la sesión recordando que es necesario planificar una posible pérdida de residencia y explicó algunos mecanismos para mitigar su impacto.

 

Jesús Romero Collado

Jesús Romero se incorporó a Crowe Legal y Tributario en 2000 y actualmente es socio y director de Fiscalidad Internacional, responsable de las relaciones profesionales con Crowe Global en la oficina de Barcelona. Asimismo, desde 2015 es presidente del Comité Fiscal para la región EMEA.
Lidera el equipo de planificación fiscal internacional, que proporciona asesoramiento fiscal en operaciones de restructuración empresarial y estructuras patrimoniales de eficiencia fiscal para relevantes empresas familiares.

Su especialización en fiscalidad internacional le ha permitido acumular una amplia experiencia en materia de no-residentes y grupos multinacionales, y actualmente desarrolla el programa Global Mobility & International Restructuring de la firma.

Es autor de varias publicaciones sobre fiscalidad internacional. Ha participado como ponente en múltiples conferencias, universidades y colegios profesionales, y en la actualida es profesor colaborador del Curso Superior de Especialización en Tributación Internacional del Colegio de Economistas de Cataluña y de la asignatura La Tributación de las Inversiones Extranjeras en España del Título de Experto en Fiscalidad Internacional (TEFI) de ESADE.