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CRÓNICA

Las claves de la residencia fiscal

El pasado 15 de mayo, ESADE Alumni organizó una nueva sesión del Programa de Continuidad, titulada «Los conflictos de la residencia fiscal en la movilidad internacional», a cargo de Jesús Romero, colaborador académico de la Facultad de Derecho de ESADE.

El libre comercio, la globalización y la tendencia creciente a la mundialización de nuestras actividades propician la eclosión de nuevos asuntos que la fiscalía debe atender de forma individualizada. Ante esta realidad, el fraude fiscal se ha convertido en una actividad cada vez más al alza, de modo que las autoridades han tenido que determinar un conjunto de mecanismos para evitar estas situaciones. Ello reviste una gran complejidad, debido especialmente a la falta de uniformidad de criterios entre jurisdicciones y a unos sistemas tributarios diferentes.

La sesión giró en torno a la necesidad de estipular una definición clara de qué es residencia fiscal y qué claves presenta, a pesar de tratarse de un concepto poco objetivable y del cual la propia Administración ha hecho interpretaciones distintas. Asimismo, se trataron los criterios que la Administración tiene en cuenta a la hora de establecer un cambio de residencia habitual, los efectos de la pérdida de residencia y los mecanismos para mitigar su impacto.

El profesor Romero inició la sesión comentando algunas de las premisas de la residencia fiscal, e insistió en el hecho de que cambiar de residencia fiscal no implica fraude fiscal, salvo que sea aquella artificial. También comentó que se tiene la residencia habitual en territorio español cuando se cumplen unos criterios que suelen ser alternativos y no acumulables: la permanencia y el centro de los intereses económicos. Además, se tiene en cuenta un tercer criterio: la presunción familiar.

El criterio de permanencia se rige por la norma de los 183 días de estancia durante un año natural en territorio español. En este caso, computan las ausencias esporádicas, salvo certificado de residencia fiscal, pero no computan las estancias temporales en España por acuerdos de colaboración culturales o humanitarios. El criterio de permanencia suele prevalecer por encima del resto.

Sin embargo, la ubicación del centro de intereses económicos también juega un rol muy importante a la hora de establecer la residencia fiscal. Se permitirá la residencia en España cuando en este país radiquen el núcleo principal o la base de las actividades y de los intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se permite tributar en el Estado español como residente si las rentas o el patrimonio en este territorio superan el 75 %.

El criterio de presunción familiar acoge la presunción iuris tantum, fundamentada en la residencia habitual del cónyuge o de los hijos menores de edad residentes en España. También incluye la presunción iuris et de iure, que no admite prueba en contra y especifica la cuarentena fiscal por la cual el traslado de españoles a un paraíso fiscal les convierte en no residentes pero sí en contribuyentes. También se especifican en este apartado las misiones diplomáticas, por las cuales se contabilizan como nacionales españoles no residentes y extranjeros residentes sin reciprocidad.

Los criterios para dirimir el conflicto de dualidad de residencia son, en primer lugar, la búsqueda de la vivienda permanente o el centro de los intereses vitales donde se hallan las relaciones personales y económicas más estrechas. En caso de que esto no pueda comprobarse, se optará por el «donde more», que hace referencia al lugar donde más tiempo reside y que es equiparable a una residencia habitual. La nacionalidad es el cuarto criterio, que decanta la residencia hacia un lugar u otro; finalmente, cabe la posibilidad de un procedimiento amistoso, que consiste en someter el caso a la autoridad competente del estado de residencia.

El profesor también comentó los posibles efectos de la pérdida de la residencia fiscal, como la imputación de rentas pendientes de integrar, con el caso particular de la UE. Otro de los efectos es el exit tax, que explota una plusvalía con respecto al patrimonio financiero y se aplica a patrimonios medios y grandes. Se produce, asimismo, una tributación de rentas, patrimonio y sucesiones y donaciones.

Jesús Romero puso fin a la sesión resumiendo los mecanismos principales para mitigar el impacto, como la planificación fiscal preventiva, la exención de 60.100 euros por trabajos realizados en el extranjero, la deducción por doble imposición internacional y el régimen especial de los trabajadores desplazados al territorio español, con una oferta tributaria muy seductora que atrae a residentes. Programa

ESADE Alumni tiene el placer de invitarte a esta sesión del Programa de Continuidad, titulada ''Los conflictos de residencia fiscal en la movilidad internacional'', a cargo de Jesús Romero, colaborador académico de la Facultad de Derecho de ESADE.

En un entorno global como el actual, la movilidad internacional de personas es cada vez más usual, ya sea por motivos laborales, económicos, académicos o familiares, o para buscar un entorno jurídico y socialmente más seguro. En numerosas ocasiones, la promoción de la internacionalización choca con el interés de los estados por no perder contribuyentes y evitar situaciones de fraude fiscal, lo cual les lleva a diseñar una serie de mecanismos para retenerlos y/o atraerlos con fines puramente recaudatorios. A esta circunstancia, hay que añadir la complejidad adicional que supone que otra jurisdicción y su sistema tributario también entren en la pugna por adjudicarse la residencia fiscal de una persona física, lo cual crea situaciones de doble imposición y, en general, de clara inseguridad jurídica.

El objetivo de esta sesión es comentar las recientes interpretaciones sobre residencia fiscal de la doctrina administrativa, los órganos de inspección y los tribunales españoles, así como las diferentes herramientas a disposición del contribuyente, y su evolución, para solucionar los conflictos de doble residencia o de doble imposición propios de esta materia, cuya casuística es profusa y plenamente dependiente de unos medios de prueba que descansan sobre la acreditación de numerosos elementos fácticos. Jesús Romero Collado

Socio del Departamento de Planificación Fiscal de Crowe Horwath Legal y Tributario de Barcelona y miembro de Crowe Horwath International. Lleva a cabo el asesoramiento fiscal de operaciones de reestructuración empresarial, estructuras patrimoniales de optimización fiscal para empresas familiares y grandes patrimonios. Actualmente, dirige el Departamento de Fiscalidad Internacional de la firma.

Socio fiscal internacional del Departamento de Fiscalidad Internacional de Crowe Horwath Legal y Tributario, especializado en las áreas de fiscalidad de no residentes, real estate, empresas holding, reubicaciones de empleados y estructuración internacional. Asesora a clientes referenciados por otras firmas miembros de la red Crowe Horwath International en sus proyectos de inversión e implantación en España, así como a clientes de Crowe Horwath Legal y Tributario que necesitan asistencia fiscal en sus proyectos de inversión en el extranjero. Asimismo, coordina los trabajos a realizar con otros despachos miembros de la red Crowe Horwath International, presentes en más de 107 países.

Fue abogado ejerciente del Departamento de Derecho Tributario de A&S Gabinete de Abogados y Consultores de Barcelona, especializado en planificación fiscal y reestructuración patrimonial de empresas familiares. Posee amplios conocimientos en materia fiscal relativa a la sucesión de la empresa familiar. Fue adjunto al Departamento de Derecho Mercantil en operaciones societarias y su tratamiento fiscal. Los socios pueden venir acompañados de un invitado.

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